viernes, 31 de diciembre de 2010

Firma Digital Vs. Firma Electrónica


Frases como: "El futuro traerá la modernizacion de los procesos" o "Dentro de poco estaremos viviendo la virtualizacion del derecho" son solo comentarios que curiosamente me ponen a pensar: Pero eso ya lo estamos viviendo, no?

Hoy en dia, el derecho informatico es una rama que cada vez mas adopta fuerza y poder dentro del ordenamiento juridico a todos los niveles. Desde la firma de un contrato via internet, hasta la presentación de pruebas electronicas o digitales ante un tribunal. Realmente es asombroso como se adentra la tecnica informatica con el quehacer juridico.

En este apartado, me gustaria tratar el topico de las firmas electronicas y firmas digitales asi como tambien su impacto en la actualidad.

En principio, las firmas electronicas, son aquellas firmas que se realizan a traves de medios electronicos y que comunmente utilizamos. Por ejemplo, cuando solicitamos nuestra identificacion (cedula) y se nos pide firmar en una planilla electronica; otro ejemplo que es muy comun y tendente a confundir con las firmas digitales es cuando aceptamos disposiciones legales de un sitio web por un servicio (Ej. Facebook, Twitter, etc) o cuando compramos algun articulo via internet en el que el ultimo paso sea cliquear el boton "I Agreed". Todo esto se traduce en una firma electronica.

Por otro lado la firma digital, es mucho mas compleja. Esta firma es unica en su clase, se genera a traves de calculos matematicos exponenciales hexagesimales, los cuales se adhieren a un archivo o documento validando la identificacion de la persona que lo firma. Estas firmas, son mas comunes por empresas y companias para intercambios de documentos. Sin embargo, esta firma presenta ciertas ventajas sobre las de caracter electronico, como son: la identificación de la persona, la integridad del contenido, y el no desconocimiento por parte de la persona que la firma, ademas de que estas firmas son virtualmente imposibles de copiar.

En ese mismo sentido, existen las llamadas entidades de certificacion, aquellas encargadas de garantizar la vinculacion entre la persona o empresa que envia el archivo certificado con el contenido decifrado en las denominadas "Llaves" que a su vez, se distiguen las publicas y privadas.

En virtud de lo anterior, me pregunto:


  • Incurre en una nulidad el documento, en caso de que no contara con la certificacion de la entidad correspondiente?...Los certificados tienen fecha de expiracion?... Cual es la entidad competente en la Republica Dominicana para autorizar ese tipo de certificacion?... Que valor probatorio tienen los documentos electrónicos ante un proceso judicial?... Existen sanciones para quienes infrinjan el proceso de certificacion establecido?
El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
* Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales del 4 de septiembre del 2002.
* Código Civil de la República Dominicana.
* Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

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