El estado civil según doctrinarios como Dora Eusebio Gautreau, es "la condición jurídica del individuo". Al hablar de Estado Civil de una persona, nos estamos refiriendo a la posición de esa persona frente al derecho. No obstante, dicha posición esta compuesta de varios elementos como son:
- La filiación.
- El sexo.
- El nombre.
- La edad.
- La Situación de Pareja.
En este apartado nos referiremos a la situación de pareja.
En principio, se ha establecido que existen 4 estados civiles respecto a la situación de pareja: Soltero (a), Casado (a), Viudo (a) y Divorciado (a), actualmente eso es lo que tenemos entendido. Sin embargo, podemos hacer un razonamiento en base a nuestra legislación civil respecto a la materia, en virtud a que solo contempla los estados Soltero (a) y Casado (a) (Ej. Ley No. 659). Podríamos decir, que una persona cuando se divorcia pierde su estado de casado y en consecuencia queda soltera; mientras que una persona que pierde por muerte a su cónyuge y queda viuda, de igual forma regresa al estado de soltería. En efecto solo tendríamos dos estados civiles.*
- Que creen ustedes? están de acuerdo o tienen alguna opinión disidente?
Véase como fuente de consulta:
*Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. República Dominicana.
*Código Civil de la República Dominicana.
*Dora Eusebio Gautreau. Derecho de Familia y de la Personalidad.
*Nota: Prof. Birmania Sanchez Camacho en cátedras de Derecho Civil I
*Nota: Prof. Birmania Sanchez Camacho en cátedras de Derecho Civil I
No hay comentarios:
Publicar un comentario