sábado, 22 de enero de 2011

La promesa unilateral, como fuente de obligaciones.

Para muchos la teoría general de las obligaciones es la piedra angular del estudio del derecho -concepción que hasta ahora comparto-.

El derecho personal u obligación se define como aquel derecho que tiene una persona (denominada acreedor) a exigir sobre otra (denominada deudor) el cumplimiento de una determinada prestación. Esta definición nos dice mucho mas que el tecnicismo del concepto, en el sentido de que es una relación que diariamente presenciamos en la vida cotidiana. En ese aspecto, las obligaciones son mas que una eventualidad, son una necesidad del ser humano para la convivencia social. 

Existen diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su clasificación: por su objeto y por sus fuentes, para el caso que nos interesa, estudiaremos la categoría según sus fuentes. Acorde con esta tipologia, pueden ser voluntarias y no voluntarias. Dentro de las fuentes voluntarias encontramos, al contrato -por excelencia- y en algunos sistemas jurídicos contemplan en adicción a este, a la promesa unilateral. Esta ultima objeto del presente articulo.

La promesa unilateral, se entiende como "La obra estrictamente de una sola voluntad, donde no es necesario la intervención de otra, para obligar a su emitente" (Silva-Ruiz, Pedro. 1992) o bien como lo define el art. 1956 del Código Civil Peruano: "Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación a favor de otra persona". 

Esta fuente de obligación es bastante interesante, algunos autores y doctrinarios la consideran como una "auto-obligación" de carácter extracontractual. 

En ordenamientos jurídicos como el Alemán -cuna de la promesa unilateral como fuente de obligación-, el Peruano, el Español y el Mexicano, la promesa unilateral tiene varias formas: (entre otras)

- La oferta de venta.
- La promesa de recompensa.

En el caso de la oferta de venta, el código civil federal mexicano, en su art. 1860 establece: "El hecho de ofrecer al publico objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener el ofrecimiento". Un ejemplo practico se ve en las tiendas y en los medios de comunicación como las revistas y el periódico, en donde a un articulo determinado se le estipula un precio y el ofertante debe cumplir con dicha oferta, una vez tenga clientes en reclamo de ese articulo por el precio establecido en la oferta.

Para la promesa de recompensa, el art. 1861 del referido código, establece: "El que por anuncios u ofrecimientos hechos al publico se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido". Esta modalidad de la promesa la vemos cuando una persona o bien un animal se extravía y se solicita información, sin embargo a cambio de esa información, el promitente se obliga a entregar una recompensa. Es importante destacar que esta obligación nace desde el momento en que se hace publica la recompensa, es decir, desde que se anuncia en volantes o carteles en las calles y medios de comunicación.

Es interesante como la voluntad unilateral de la persona esta regulada de esta forma por el derecho positivo vigente. No obstante nuestro ordenamiento jurídico no contempla esta figura. Mas adelante creo que podremos abundar mas sobre la cuestión. 

Ahora bien,

  • De conformidad con estas disposiciones legales, ¿hasta que punto se tiende a obligar el promitente?... ¿Que procedimientos pudieran utilizarse en contra del promitente que no cumple con lo prometido?... ¿Este tipo de obligación esta sujeta a la voluntad del obligado, como en el caso de las obligaciones de hacer y no hacer?... En la practica, ¿Cuales serian los elementos probatorios ante el incumplimiento de la promesa?... ¿Que habrá motivado al legislador francés de 1804 a no incluir esta figura jurídica en la codificación civil?

El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
* Código Civil Federal Mexicano. (Art. 1860 y sgtes.)
* Código Civil Peruano. (Arts. 1956 - 1968).
* Código Civil Dominicano.
* Subero Isa, Jorge. El Contrato y los Cuasicontratos. Edición 2010. 
* Mazeaud, Henri, Leon y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte II, Vol. I.


martes, 4 de enero de 2011

Psicología y Derecho


El día de hoy nos ha tocado debatir uno de los temas mas interesantes referente a la relación del Derecho con otras ciencias del saber, la psicología y el derecho. En sentido amplio, la psicología se define como la disciplina que estudia los procesos psíquicos, incluyendo los procesos cognitivos internos de los individuos, así como los procesos socio cognitivos  que se producen en el entorno social, y en consecuencia cultural (definición tomada de la Enciclopedia Libre); en sentido estricto, se define como "El estudio de la conducta humana".

Si bien es cierto, el derecho no es una ciencia por efecto de que no contempla "la exactitud" en sus planteamientos y resultados, sin embargo, lo que si esta demostrado es que el Derecho es una disciplina social, comprendiendo el estudio de los seres humanos y su relación con los demás. 

Muchos doctrinarios y psicólogos han entendido que bajo el concepto anterior, el derecho y la psicología son dos áreas que deben estar íntimamente entrelazadas y que ciertamente el abogado, juez o cualquier otro operador de justicia necesitan contar con conocimientos, hasta cierto punto, básicos de los comportamientos y la conducta del ser humano.

En mi opinión, es indispensable el conocer sobre los patrones de conducta humana para poder ejercer y servir de forma correcta la carrera del derecho. Es mas, la psicología para un abogado se convierte en una herramienta poderosa en prácticamente todas las áreas del oficio, desde el tratamiento de un cliente en el asesoramiento y representación legal hasta la configuración de argumentos para un caso en especifico.

En ese mismo sentido me pregunto:

  • ¿Cual cree usted  que es la importancia que tiene el estudio de la psicología aplicada al derecho?.... ¿Cual es el rol de la psicología en el cumplimiento o incumplimiento de una norma jurídica?... ¿Cuales ramas del derecho son mas influenciadas por las psicología? ¿Por que?... ¿Que opina al respecto del tema?
El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
* Constitución de la República Dominicana.
* Decreto No. 1290, que ratifica el Código de Etica del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana.
* Codigo Procesal Penal de la República Dominicana.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Firma Digital Vs. Firma Electrónica


Frases como: "El futuro traerá la modernizacion de los procesos" o "Dentro de poco estaremos viviendo la virtualizacion del derecho" son solo comentarios que curiosamente me ponen a pensar: Pero eso ya lo estamos viviendo, no?

Hoy en dia, el derecho informatico es una rama que cada vez mas adopta fuerza y poder dentro del ordenamiento juridico a todos los niveles. Desde la firma de un contrato via internet, hasta la presentación de pruebas electronicas o digitales ante un tribunal. Realmente es asombroso como se adentra la tecnica informatica con el quehacer juridico.

En este apartado, me gustaria tratar el topico de las firmas electronicas y firmas digitales asi como tambien su impacto en la actualidad.

En principio, las firmas electronicas, son aquellas firmas que se realizan a traves de medios electronicos y que comunmente utilizamos. Por ejemplo, cuando solicitamos nuestra identificacion (cedula) y se nos pide firmar en una planilla electronica; otro ejemplo que es muy comun y tendente a confundir con las firmas digitales es cuando aceptamos disposiciones legales de un sitio web por un servicio (Ej. Facebook, Twitter, etc) o cuando compramos algun articulo via internet en el que el ultimo paso sea cliquear el boton "I Agreed". Todo esto se traduce en una firma electronica.

Por otro lado la firma digital, es mucho mas compleja. Esta firma es unica en su clase, se genera a traves de calculos matematicos exponenciales hexagesimales, los cuales se adhieren a un archivo o documento validando la identificacion de la persona que lo firma. Estas firmas, son mas comunes por empresas y companias para intercambios de documentos. Sin embargo, esta firma presenta ciertas ventajas sobre las de caracter electronico, como son: la identificación de la persona, la integridad del contenido, y el no desconocimiento por parte de la persona que la firma, ademas de que estas firmas son virtualmente imposibles de copiar.

En ese mismo sentido, existen las llamadas entidades de certificacion, aquellas encargadas de garantizar la vinculacion entre la persona o empresa que envia el archivo certificado con el contenido decifrado en las denominadas "Llaves" que a su vez, se distiguen las publicas y privadas.

En virtud de lo anterior, me pregunto:


  • Incurre en una nulidad el documento, en caso de que no contara con la certificacion de la entidad correspondiente?...Los certificados tienen fecha de expiracion?... Cual es la entidad competente en la Republica Dominicana para autorizar ese tipo de certificacion?... Que valor probatorio tienen los documentos electrónicos ante un proceso judicial?... Existen sanciones para quienes infrinjan el proceso de certificacion establecido?
El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
* Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales del 4 de septiembre del 2002.
* Código Civil de la República Dominicana.
* Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

En camino a la modificación del Código del Menor


En pasadas semanas, mientras hojeaba un periódico de circulación nacional encontré un articulo bastante interesante y que considero competente debatir en la comunidad virtual del Jurista del Siglo XXI.

El articulo contenía algunos esbozos de un proyecto de modificación al Código del Menor, sometido por un diputado.

Durante los últimos meses hemos sidos testigos de como la delincuencia en menores de edad se ha acrecentado. Este proyecto de modificación busca dos elementos fundamentales:

1. Cuando el menor reincida en el delito se le juzgue como mayor de edad.
2. Si al momento de ser juzgado ha cumplido la mayoría de edad se le juzgue como tal. 

Considero que este proyecto al igual que el diputado han tocado un punto neuralgico en toda esta situación, la reincidencia.

Sin embargo, me pregunto:

  • ¿Tomando en consideración este proyecto, Creen ustedes la posibilidad de su aplicabilidad en nuestro país?... ¿Es necesaria la reforma de ciertos artículos incluidos en la ley 136-03 sobre Ninos, Ninas y Adolescentes para reducir la delincuencia juvenil?... ¿Existe la posibilidad de que este proyecto no genere conflicto con los pactos y convenios internacionales adoptados por la República Dominicana en materia de N.N.A?... Cual es su opinión al respecto?

El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
*La ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Ninos, Ninas y Adolescentes.
*Legislación complementaria en materia de N.N.A.
*Código Penal de la República Dominicana.
*Código Procesal Penal de la República Dominicana.
*Tratados, Pactos y Convenios internacionales adoptados por la República Dominicana en materia de N.N.A.

Estado Civil: Situación de Pareja


El estado civil según doctrinarios como Dora Eusebio Gautreau, es "la condición jurídica del individuo". Al hablar de Estado Civil de una persona, nos estamos refiriendo a la posición de esa persona frente al derecho. No obstante, dicha posición esta compuesta de varios elementos como son:


- La filiación.
- El sexo.
- El nombre.
- La edad.
- La Situación de Pareja.


En este apartado nos referiremos a la situación de pareja.

En principio, se ha establecido que existen 4 estados civiles respecto a la situación de pareja: Soltero (a), Casado (a), Viudo (a) y Divorciado (a), actualmente eso es lo que tenemos entendido. Sin embargo, podemos hacer un razonamiento en base a nuestra legislación civil respecto a la materia, en virtud a que solo contempla los estados Soltero (a) y Casado (a) (Ej. Ley No. 659). Podríamos decir, que una persona cuando se divorcia pierde su estado de casado y en consecuencia queda soltera; mientras que una persona que pierde por muerte a su cónyuge y queda viuda, de igual forma regresa al estado de soltería. En efecto solo tendríamos dos estados civiles.*


  • Que creen ustedes? están de acuerdo o tienen alguna opinión disidente? 

Véase como fuente de consulta:
*Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. República Dominicana.
*Código Civil de la República Dominicana.
*Dora Eusebio Gautreau. Derecho de Familia y de la Personalidad.

*Nota: Prof. Birmania Sanchez Camacho en cátedras de Derecho Civil I

Estado Apátrida


El estado de Apátrida, es definido segun la Convencion sobre el Estatuto de las Apatridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1945, como "Cualquier persona a la que ningun Estado considera destinatario de la aplicacion de su legislacion. 

En ese sentido estamos hablando de una persona que no tiene nacionalidad, por lo que conlleva a ciertas consecuencias jurídicas.

Tomando en consideración lo anterior, me pregunto:

  • ¿Tiene algún efecto el estado Apátrida (sin nacionalidad) en un individuo que ha cometido un delito?... y en caso de ser así, ¿Tiene un tratamiento procesal penal diferente o igual que el de algún otro infractor que si tenga nacionalidad?
El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
La Convención sobre el Estatuo de los Apatridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1945.

jueves, 30 de diciembre de 2010

Bienvenidos Juristas



Sean todos y todas bienvenidos al portal de la comunidad virtual "El Jurista del Siglo XXI".

Este sitio propone ser una dimensión de consulta abierta al alcance de todos aquellos con sed del conocimiento jurídico y de aquel sentir inquietante de los aspectos de derecho mas relevantes en nuestro país y en el mundo.

La idea de la creación de este proyecto surge a raíz de que eventualmente nuestro país esta saturado de situaciones jurídicas y legales de gran provecho para el conocimiento del futuro aspirante a la carrera, y es entonces, cuando entiendo que es necesaria la expresión y la interacción de las opiniones de los demás aspirantes sobre dichas situaciones.

En esa misma linea, he analizado que si bien estos aspectos de aprendizaje, son de carácter importante para la discusión académica, la gran mayoría de la comunidad estudiantil de la carrera no ha hecho sentir su voz frente a ellas. Sin embargo, existe un conjunto de emprendedores alla afuera de mentes inquietas y espíritu activo que desean establecer una postura critica y firme sustentada en los conocimientos ya adquiridos en lo relativo a los hechos de relevancia nacional, e inclusive internacional.

Es por estas razones que comprendo que se deben rescatar ciertas herramientas que todo abogado en su formación necesita, como son: la investigación, la argumentación, el debate y el análisis critico. Mismas herramientas que planeo se desarrollen en este espacio.

A través de este portal pretendo reunir esa población inquieta y motivar aquella comunidad carente e imposibilitada de alzar su voz para que juntos configuremos la sociedad ideal que queremos, aquella estructurada en una cultura jurídica de excelencia.

Solo me resta decirles:

"Al entrar en esta pagina crezcan, desarrollen y apliquen lo que en ella han aprendido"

Saludos cordiales,


Guillermo Sarita
Director