viernes, 31 de diciembre de 2010

Firma Digital Vs. Firma Electrónica


Frases como: "El futuro traerá la modernizacion de los procesos" o "Dentro de poco estaremos viviendo la virtualizacion del derecho" son solo comentarios que curiosamente me ponen a pensar: Pero eso ya lo estamos viviendo, no?

Hoy en dia, el derecho informatico es una rama que cada vez mas adopta fuerza y poder dentro del ordenamiento juridico a todos los niveles. Desde la firma de un contrato via internet, hasta la presentación de pruebas electronicas o digitales ante un tribunal. Realmente es asombroso como se adentra la tecnica informatica con el quehacer juridico.

En este apartado, me gustaria tratar el topico de las firmas electronicas y firmas digitales asi como tambien su impacto en la actualidad.

En principio, las firmas electronicas, son aquellas firmas que se realizan a traves de medios electronicos y que comunmente utilizamos. Por ejemplo, cuando solicitamos nuestra identificacion (cedula) y se nos pide firmar en una planilla electronica; otro ejemplo que es muy comun y tendente a confundir con las firmas digitales es cuando aceptamos disposiciones legales de un sitio web por un servicio (Ej. Facebook, Twitter, etc) o cuando compramos algun articulo via internet en el que el ultimo paso sea cliquear el boton "I Agreed". Todo esto se traduce en una firma electronica.

Por otro lado la firma digital, es mucho mas compleja. Esta firma es unica en su clase, se genera a traves de calculos matematicos exponenciales hexagesimales, los cuales se adhieren a un archivo o documento validando la identificacion de la persona que lo firma. Estas firmas, son mas comunes por empresas y companias para intercambios de documentos. Sin embargo, esta firma presenta ciertas ventajas sobre las de caracter electronico, como son: la identificación de la persona, la integridad del contenido, y el no desconocimiento por parte de la persona que la firma, ademas de que estas firmas son virtualmente imposibles de copiar.

En ese mismo sentido, existen las llamadas entidades de certificacion, aquellas encargadas de garantizar la vinculacion entre la persona o empresa que envia el archivo certificado con el contenido decifrado en las denominadas "Llaves" que a su vez, se distiguen las publicas y privadas.

En virtud de lo anterior, me pregunto:


  • Incurre en una nulidad el documento, en caso de que no contara con la certificacion de la entidad correspondiente?...Los certificados tienen fecha de expiracion?... Cual es la entidad competente en la Republica Dominicana para autorizar ese tipo de certificacion?... Que valor probatorio tienen los documentos electrónicos ante un proceso judicial?... Existen sanciones para quienes infrinjan el proceso de certificacion establecido?
El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
* Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales del 4 de septiembre del 2002.
* Código Civil de la República Dominicana.
* Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

En camino a la modificación del Código del Menor


En pasadas semanas, mientras hojeaba un periódico de circulación nacional encontré un articulo bastante interesante y que considero competente debatir en la comunidad virtual del Jurista del Siglo XXI.

El articulo contenía algunos esbozos de un proyecto de modificación al Código del Menor, sometido por un diputado.

Durante los últimos meses hemos sidos testigos de como la delincuencia en menores de edad se ha acrecentado. Este proyecto de modificación busca dos elementos fundamentales:

1. Cuando el menor reincida en el delito se le juzgue como mayor de edad.
2. Si al momento de ser juzgado ha cumplido la mayoría de edad se le juzgue como tal. 

Considero que este proyecto al igual que el diputado han tocado un punto neuralgico en toda esta situación, la reincidencia.

Sin embargo, me pregunto:

  • ¿Tomando en consideración este proyecto, Creen ustedes la posibilidad de su aplicabilidad en nuestro país?... ¿Es necesaria la reforma de ciertos artículos incluidos en la ley 136-03 sobre Ninos, Ninas y Adolescentes para reducir la delincuencia juvenil?... ¿Existe la posibilidad de que este proyecto no genere conflicto con los pactos y convenios internacionales adoptados por la República Dominicana en materia de N.N.A?... Cual es su opinión al respecto?

El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
*La ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Ninos, Ninas y Adolescentes.
*Legislación complementaria en materia de N.N.A.
*Código Penal de la República Dominicana.
*Código Procesal Penal de la República Dominicana.
*Tratados, Pactos y Convenios internacionales adoptados por la República Dominicana en materia de N.N.A.

Estado Civil: Situación de Pareja


El estado civil según doctrinarios como Dora Eusebio Gautreau, es "la condición jurídica del individuo". Al hablar de Estado Civil de una persona, nos estamos refiriendo a la posición de esa persona frente al derecho. No obstante, dicha posición esta compuesta de varios elementos como son:


- La filiación.
- El sexo.
- El nombre.
- La edad.
- La Situación de Pareja.


En este apartado nos referiremos a la situación de pareja.

En principio, se ha establecido que existen 4 estados civiles respecto a la situación de pareja: Soltero (a), Casado (a), Viudo (a) y Divorciado (a), actualmente eso es lo que tenemos entendido. Sin embargo, podemos hacer un razonamiento en base a nuestra legislación civil respecto a la materia, en virtud a que solo contempla los estados Soltero (a) y Casado (a) (Ej. Ley No. 659). Podríamos decir, que una persona cuando se divorcia pierde su estado de casado y en consecuencia queda soltera; mientras que una persona que pierde por muerte a su cónyuge y queda viuda, de igual forma regresa al estado de soltería. En efecto solo tendríamos dos estados civiles.*


  • Que creen ustedes? están de acuerdo o tienen alguna opinión disidente? 

Véase como fuente de consulta:
*Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. República Dominicana.
*Código Civil de la República Dominicana.
*Dora Eusebio Gautreau. Derecho de Familia y de la Personalidad.

*Nota: Prof. Birmania Sanchez Camacho en cátedras de Derecho Civil I

Estado Apátrida


El estado de Apátrida, es definido segun la Convencion sobre el Estatuto de las Apatridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1945, como "Cualquier persona a la que ningun Estado considera destinatario de la aplicacion de su legislacion. 

En ese sentido estamos hablando de una persona que no tiene nacionalidad, por lo que conlleva a ciertas consecuencias jurídicas.

Tomando en consideración lo anterior, me pregunto:

  • ¿Tiene algún efecto el estado Apátrida (sin nacionalidad) en un individuo que ha cometido un delito?... y en caso de ser así, ¿Tiene un tratamiento procesal penal diferente o igual que el de algún otro infractor que si tenga nacionalidad?
El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
La Convención sobre el Estatuo de los Apatridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1945.

jueves, 30 de diciembre de 2010

Bienvenidos Juristas



Sean todos y todas bienvenidos al portal de la comunidad virtual "El Jurista del Siglo XXI".

Este sitio propone ser una dimensión de consulta abierta al alcance de todos aquellos con sed del conocimiento jurídico y de aquel sentir inquietante de los aspectos de derecho mas relevantes en nuestro país y en el mundo.

La idea de la creación de este proyecto surge a raíz de que eventualmente nuestro país esta saturado de situaciones jurídicas y legales de gran provecho para el conocimiento del futuro aspirante a la carrera, y es entonces, cuando entiendo que es necesaria la expresión y la interacción de las opiniones de los demás aspirantes sobre dichas situaciones.

En esa misma linea, he analizado que si bien estos aspectos de aprendizaje, son de carácter importante para la discusión académica, la gran mayoría de la comunidad estudiantil de la carrera no ha hecho sentir su voz frente a ellas. Sin embargo, existe un conjunto de emprendedores alla afuera de mentes inquietas y espíritu activo que desean establecer una postura critica y firme sustentada en los conocimientos ya adquiridos en lo relativo a los hechos de relevancia nacional, e inclusive internacional.

Es por estas razones que comprendo que se deben rescatar ciertas herramientas que todo abogado en su formación necesita, como son: la investigación, la argumentación, el debate y el análisis critico. Mismas herramientas que planeo se desarrollen en este espacio.

A través de este portal pretendo reunir esa población inquieta y motivar aquella comunidad carente e imposibilitada de alzar su voz para que juntos configuremos la sociedad ideal que queremos, aquella estructurada en una cultura jurídica de excelencia.

Solo me resta decirles:

"Al entrar en esta pagina crezcan, desarrollen y apliquen lo que en ella han aprendido"

Saludos cordiales,


Guillermo Sarita
Director