sábado, 22 de enero de 2011

La promesa unilateral, como fuente de obligaciones.

Para muchos la teoría general de las obligaciones es la piedra angular del estudio del derecho -concepción que hasta ahora comparto-.

El derecho personal u obligación se define como aquel derecho que tiene una persona (denominada acreedor) a exigir sobre otra (denominada deudor) el cumplimiento de una determinada prestación. Esta definición nos dice mucho mas que el tecnicismo del concepto, en el sentido de que es una relación que diariamente presenciamos en la vida cotidiana. En ese aspecto, las obligaciones son mas que una eventualidad, son una necesidad del ser humano para la convivencia social. 

Existen diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su clasificación: por su objeto y por sus fuentes, para el caso que nos interesa, estudiaremos la categoría según sus fuentes. Acorde con esta tipologia, pueden ser voluntarias y no voluntarias. Dentro de las fuentes voluntarias encontramos, al contrato -por excelencia- y en algunos sistemas jurídicos contemplan en adicción a este, a la promesa unilateral. Esta ultima objeto del presente articulo.

La promesa unilateral, se entiende como "La obra estrictamente de una sola voluntad, donde no es necesario la intervención de otra, para obligar a su emitente" (Silva-Ruiz, Pedro. 1992) o bien como lo define el art. 1956 del Código Civil Peruano: "Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación a favor de otra persona". 

Esta fuente de obligación es bastante interesante, algunos autores y doctrinarios la consideran como una "auto-obligación" de carácter extracontractual. 

En ordenamientos jurídicos como el Alemán -cuna de la promesa unilateral como fuente de obligación-, el Peruano, el Español y el Mexicano, la promesa unilateral tiene varias formas: (entre otras)

- La oferta de venta.
- La promesa de recompensa.

En el caso de la oferta de venta, el código civil federal mexicano, en su art. 1860 establece: "El hecho de ofrecer al publico objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener el ofrecimiento". Un ejemplo practico se ve en las tiendas y en los medios de comunicación como las revistas y el periódico, en donde a un articulo determinado se le estipula un precio y el ofertante debe cumplir con dicha oferta, una vez tenga clientes en reclamo de ese articulo por el precio establecido en la oferta.

Para la promesa de recompensa, el art. 1861 del referido código, establece: "El que por anuncios u ofrecimientos hechos al publico se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido". Esta modalidad de la promesa la vemos cuando una persona o bien un animal se extravía y se solicita información, sin embargo a cambio de esa información, el promitente se obliga a entregar una recompensa. Es importante destacar que esta obligación nace desde el momento en que se hace publica la recompensa, es decir, desde que se anuncia en volantes o carteles en las calles y medios de comunicación.

Es interesante como la voluntad unilateral de la persona esta regulada de esta forma por el derecho positivo vigente. No obstante nuestro ordenamiento jurídico no contempla esta figura. Mas adelante creo que podremos abundar mas sobre la cuestión. 

Ahora bien,

  • De conformidad con estas disposiciones legales, ¿hasta que punto se tiende a obligar el promitente?... ¿Que procedimientos pudieran utilizarse en contra del promitente que no cumple con lo prometido?... ¿Este tipo de obligación esta sujeta a la voluntad del obligado, como en el caso de las obligaciones de hacer y no hacer?... En la practica, ¿Cuales serian los elementos probatorios ante el incumplimiento de la promesa?... ¿Que habrá motivado al legislador francés de 1804 a no incluir esta figura jurídica en la codificación civil?

El escenario es todo suyo.

Véase como fuente de consulta:
* Código Civil Federal Mexicano. (Art. 1860 y sgtes.)
* Código Civil Peruano. (Arts. 1956 - 1968).
* Código Civil Dominicano.
* Subero Isa, Jorge. El Contrato y los Cuasicontratos. Edición 2010. 
* Mazeaud, Henri, Leon y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte II, Vol. I.


4 comentarios: